Como no podía ser de otra forma, hoy era imperativo hacer un post sobre la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea– en lo sucesivo TJUE- que resuelve la cuestión prejudicial elevada por nuestros tribunales relativa a si la limitación temporal al 9 de mayo de 2013 de la retroactividad de la devolución de cantidades derivadas de la cláusula suelo era o no conforme a la normativa comunitaria, en concreto a la Directiva 93/13.
Así, muy contrariamente a lo que algunos podrían haber esperado tras el Informe del Abogado General que, como sabemos, concluyó a favor de las entidades bancarias y en conformidad con la fundamentación argüida por nuestro Tribunal Supremo sobre la limitación de los efectos de la retroactividad desde el 9 de mayo de 2013 en adelante. Hoy, el TJUE afirma con rotundidad que los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva no pueden limitarse temporalmente y, que en todo caso, dicha nulidad deberá tener como efecto el entender que dicha cláusula no ha producido efecto alguno por lo que deberá restituirse a los afectados las cantidades pagadas de más desde el momento en que dicha cláusula fue aplicada.
Se trata sin duda de una resolución muy esperada por aquellos consumidores que se encuentran afectados por la cláusula limitativa del tipo de interés. No obstante, debo llamar a la prudencia ya que NO TODOS LOS AFECTADOS POR LA CLÁUSULA SUELO podrán invocar la sentencia del TJUE para reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula. Y seguro que ahora te preguntarás…
…¿Por qué no voy a poder reclamar la devolución con efectos retroactivos si el TJUE ha dictado sentencia favorable a la retroactividad absoluta de la cláusula suelo?
Bien, lo que determinará si podrás o no reclamar en base a la sentencia del TJUE la devolución de las cantidades desde el inicio del préstamo o en su caso, desde que la cláusula suelo tuvo aplicación práctica en tus cuotas hipotecarias dependerá del estado en el que se encuentre tu reclamación judicial sobre cláusula suelo. Así, debemos distinguir diferentes escenarios. Veámoslos:
Mi procedimiento de cláusula suelo finalizó mediante sentencia firme conforme a la no retroactividad absoluta siguiendo la jurisprudencia del TS.
Si este es tu caso, desgraciadamente no cabrá que instes procedimiento judicial alguno para solicitar beneficiarte de la restitución de las cantidades desde el inicio del préstamo ya que la sentencia que resolvió sobre tu caso es firme y, en consecuencia, tiene efectos de cosa juzgada o, lo que es lo mismo, no procede que el Juez vuelva a conocer del mismo asunto. No obstante, habrá quién se plantee en estos casos presentar un recurso extraordinario de revisión de sentencia firme pero desgraciadamente ésta tampoco sería una opción viable desde el punto de vista judicial ya que sobre esta cuestión ya se ha pronunciado nuestro TS en su Sentencia de 18 de febrero de 2016 -que podéis consultar aquí sts-18-febrero-2016-. Así, dicha sentencia recoge resoluciones a cuestiones prejudiciales del propio TJUE que resuelven sobre esta materia en el sentido de impedir la revisión de una sentencia firme por la existencias de una resolución del TJUE posterior pese a que ello pueda vulnerar la normativa comunitaria.
Siendo lo más concisa posible el propio TJUE indica que no cabrá la revisión de la sentencia firme ya que el Derecho Comunitario no impone la revisión de sentencias firmes cuando tal posibilidad no está prevista en la normativa nacional, como es el caso del español, en que el recurso de revisión dado su carácter extraordinario, tan sólo puede interponerse en base a unos motivos tasados y cerrados– lo que se conoce como, numerus clausus- sujetos a una interpretación muy restrictiva. Así nuestra norma procesal no recoge como motivo la de fundar la revisión de una sentencia firme en una sentencia del TJUE ni tan siquiera, una sentencia posterior de un órgano jurisdiccional nacional tan sólo está previsto en nuestra normativa procesal que quepa la revisión de una sentencia firme cuando se trate de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no siendo desgraciadamente este el caso que estamos analizando.
Por lo que cabría concluir que aquellos afectados por la cláusula suelo que ya hayan instado un procedimiento judicial que ya haya sido resuelto en firme por haber transcurrido el tiempo previsto para recurrir la resolución o bien, estuvieran afectados por la sentencia del TS del 9 de mayo de 2013 NO PODRÁN RECLAMAR LA RETROACTIVIDAD EN BASE A LA SENTENCIA DEL TJUE.
Mi procedimiento de cláusula suelo se encuentra iniciado pero pendiente de resolución ya que el Juez suspendió el curso del procedimiento a la espera de la resolución de la cuestión prejudicial del TJUE.
Si este es tu caso, sí que podrás beneficiarte de la retroactividad absoluta de la cláusula suelo siempre y cuando evidentemente el Juez que conozca del asunto considere acreditada la abusividad de tu cláusula suelo, esto es, que se trata de una cláusula no negociada individualmente, que su redacción no es clara y comprensible, etc. Si este es tu caso, lo recomendable será presentar escrito de alegaciones aportando la sentencia del TJUE a efectos de que el Juez la tenga en cuenta a la hora de emitir su sentencia-no está de más pese a que el Juez ya conozca de su existencia aportarla de parte-. Por lo que de obtener una sentencia estimatoria en cuanto a la abusividad de la cláusula suelo el Juez que conoce del asunto en base a la sentencia del TJUE proclamará la nulidad con efectos desde el inicio de la aplicación de la cláusula.
Aún no he iniciado reclamación judicial alguna sobre la cláusula suelo.
Si este es tu caso, evidentemente como en el supuesto anterior podrás presentar demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo por abusiva y solicitar que se tenga por no puesta y consecuentemente, reclamar a la entidad la restitución de todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde que ésta te fue de aplicación.
Consecuentemente con todo lo dicho y pese a la resolución del TJUE deberéis tener en cuenta en qué situación de todas de las que hemos hablado os encontráis ya que no en todos los casos cabrá invocar la retroactividad absoluta en la devolución de cantidades. Para el que lo desee os dejo la Sentencia completa del TJUE en este enlace sentencia-_tjue_clausula_suelo-21122016
Espero que os haya servido el post y como siempre, no dudéis en dejar vuestro comentario si precisáis de alguna aclaración o si lo deseáis, enviar un contacto privado y os responderé en la mayor brevedad.