Vicios ocultos en la compraventa de vehículos entre particulares

Una de los problemas que con más frecuencia se produce en la compraventa de bienes muebles y en particular, de vehículos entre particulares es la aparición,  con posterioridad a la compraventa de algún defecto de considerable entidad en el vehículo. Si este es tu caso, seas el comprador o el vendedor, estate atento a este post ya que analizaremos las eventuales acciones legales que podrás ejercitar, o bien,  las acciones legales que podrán ejercitar contra ti de ser el vendedor.

Sin ninguna duda, la primera opción a la que cabrá acudir por a vía judicial es a la interposición de una demanda por la existencia de vicios ocultos en el vehículo. La regulación legal de esta figura la encontrarás en los arts. 1.486 y siguientes del Código Civil.

Así, se entiende por vicio oculto la existencia de un defecto grave en el vehículo que anula completamente el uso para el que está destinado o bien, un defecto grave que limita en tal magnitud el uso del mismo que de haberlo conocido el comprador  nunca lo hubiera adquirido o bien habría pagado  mucho menos precio por él.

Sentado este concepto analizamos qué peticiones podría solicitar el comprador en la demanda, para ello distinguimos entre si el vendedor no tenía conocimiento del defecto y si por contra conocía el defecto y no lo puso en conocimiento del comprador. Lo vemos:

a) El vendedor no tenía conocimiento del defecto

En este caso el comprador podrá elegir una de estas opciones:

  1. La conocida como acción redhibitoria en virtud de la cual se podrá solicitar que se rescinda la compraventa y reclamar la devolución de los gastos que le hubiera ocasionado la misma, por ejemplo sin ánimo exhaustivo,  el precio del vehículo, los gastos de cambio de nombre, los gastos de reparaciones.
  2.  La conocida como acción quanti minoris en virtud de la cual se podrá solicitar que se reduzca el precio de la compraventa en la parte proporcional de los gastos que supone la reparación. La determinación de esta reducción deberá hacerse mediante un peritaje.

b) El vendedor conocía el defecto

En este caso el comprador podrá solicitar la que considere de las anteriormente indicadas, esto es, la rescisión con la devolución del precio y gastos o bien, la reducción del precio en cuantía proporcional. No obstante, si se decanta por la rescisión podrá solicitar además, la indemnización de daños y perjuicios. 

 

Dicho esto conviene conocer qué presupuestos deberán darse para que se estime la demanda por vicios ocultos. Así se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de un defecto grave ya que deberá impedir por completo el uso o bien, limitarlo de forma muy sustancial;
  2. Que el defecto sea preexistente a la compraventa o lo que es lo mismo, existiera al tiempo de la misma o con posterioridad. En cuanto a este requisito cabe hacer una matización y es que se entenderá que hay defecto  si la causa que lo motivo era anterior o preexistente a la compraventa y a la entrega del vehículo.
  3. Que la acción se ejercite en el plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo por el comprador, en caso de que haya transcurrido más tiempo ya no cabrá acudir a esta acción.

El hecho de que hayan transcurrido más de 6 meses no impide que el comprador pueda acudir al régimen general de las obligaciones y contratos previsto en el art. 1.124 del Código Civil en virtud del cuál se podrá escoger entre exigir el cumplimiento por tanto, la reparación o bien, la resolución con el resarcimiento en este caso de los daños y perjuicios más los intereses. Ya que está acción prescribe a los 15 años por lo que si eres el comprador y han transcurrido ya los 6 meses podrás acudir a esta vía para el ejercicio de tus derechos.

No obstante los requisitos analizados no cabrá estimar la existencia de vicios ocultos cuando:

  1. El comprador por razón de su profesión debería haber conocido la existencia del vicio. Pensemos en un mecánico o en un perito. En este caso decaerá la opción, ya que será complicado acreditar que no tenía conocimiento del vicio.
  2. Que el vicio o defecto esté a la vista.

Por otro lado si eres el comprador debes  conocer que tratándose de una acción entre particulares la carga de la prueba en el procedimiento recaerá sobre ti por lo que serás tu quién deberás  acreditar que se cumplen todos los requisitos analizados.

Consejos para el vendedor

 

  1. Si se tienes conocimiento de algún defecto en el vehículo debes hacerlo constar expresamente en el contrato de compraventa, ya que de este modo no cabrá que el comprador alegue la existencia de un vicio oculto y, por ende, no prosperará su reclamación;
  2. En caso de considerar que el vehículo no tiene ningún defecto grave, hacer un peritaje previo a la compraventa y adjuntar el resultado del mismo al contrato de compraventa. De este modo si se produce un daño posterior será más complicado que el comprador pueda acreditar que el mismo preexistía en el momento de la compra;
  3. En el caso de que no quieras efectuar el peritaje, una vez tengas al comprador pactar que con carácter previo a la entrega del vehículo y el pago del precio se efectúe una revisión al vehículo;
  4. Si en el momento de la firma del contrato y entrega del vehículo el comprador viene acompañado de algún «experto» debemos hacer constar esta circunstancia en el contrato o incluso, que el experto nos firme un documento que podremos anexar al contrato en el que manifiesta  que en razón de sus conocimientos y acompañando a la compradora, tras analizar el vehículo  no advierte ningún defecto.

Dicho todo esto, tan sólo queda advertiros que lo expuesto en este post sería de aplicación a la compraventa entre particulares no así, a la que se produzca entre consumidores y un profesional en el que se aplicarán las disposiciones  del Texto Refundido de Consumidores y Usuarios que son más protectoras con el consumidor-por ejemplo, la carga de la prueba recaería sobre el profesional, demandado-. Cuestión que trataremos en otro post.

Como siempre espero que os haya servido de ayuda este post y si es así, tan solo OS PIDO UN PEQUEÑO FAVOR….compartidlo con un clic en los botones de redes sociales para que otros puedan acceder al contenido. Finalmente si os habéis quedado con alguna pregunta no dudéis en dejar un comentario o remitir un contacto privado en el apartado “contacto” y en seguida os atenderé.

 

 

 

 

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