Como sabemos ayer 20 de enero de 2017 salió a la luz el RD-Ley 1/2017, de Medidas Urgentes para la protección de los consumidores en materia de cláusula suelo en el que se implanta un procedimiento extrajudicial de obligado cumplimiento para la entidades bancarias siendo no obstante, de carácter voluntario para los consumidores afectados quienes podrán seguir haciendo efectivos sus derechos como hasta ahora, a través del procedimiento judicial.
Si queréis reclamar seguid leyendo y encontraréis dos modelo de reclamación uno cuando la entidad es el BBVA y otro para el resto de entidades bancarias.
Así, el RD-Ley obliga a las entidades bancarias a articular en el plazo de 1 mes a contar desde la entrada en vigor de la norma un medio eficaz para atender a estas reclamaciones previas y de poner a disposición de sus clientes un departamento que se encargue en exclusiva de atender estas reclamaciones.
¿EN QUÉ CONSISTE?
El procedimiento es sencillo, el consumidor podrá dirigir una reclamación al servicio de quejas o departamento creado por la entidad bancaria a tales efectos solicitando la retirada de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas de más como consecuencia de su aplicación.
Tras la recepción de esta reclamación la entidad deberá efectuar el cálculo de la cantidad a devolver haciendo constar asimismo los intereses. Tras ello el consumidor podrá o no aceptar la propuesta de la entidad bancaria. En todo caso consumidor y entidad dispondrán de 3 meses para llegar a un acuerdo que computarán desde la presentación de la reclamación por el consumidor.
En el supuesto de que el consumidor no esté de acuerdo con el cálculo efectuado por la entidad o bien , que la entidad haya rechazado su reclamación, aquél podrá acudir a la vía judicial, esto es, si el consumidor ha presentado la reclamación no podrá acudir a la vía judicial hasta que se haya resuelto por la entidad bancaria su queja o bien, hayan transcurrido 3 meses desde la reclamación sin que el banco se haya pronunciado en ningún sentido.
Si finalmente el consumidor manifiesta no estar conforme con lo resuelto por la entidad sea por que la cantidad ofrecida no es la esperada o por que directamente el banco rechaza su reclamación y acude al procedimiento judicial tan solo cabrá la condena en costas a la entidad bancaria si la cantidad reconocida en la Sentencia es superior a la ofrecida por el banco en sede extrajudicial.
Por otro lado, si el consumidor atendiendo al carácter voluntario de la reclamación previa acude directamente a la vía judicial el banco podrá, antes de que finalice el plazo que tiene para contestar a la demanda:
- Allanarse parcialmente a las peticiones que el consumidor ha ejercitado en su demanda. Para ello deberá el banco consignar en el Juzgado las cantidades que éste considera procedentes devolver. Si la sentencia tan sólo reconoce las cantidades consignadas por la entidad no cabrá la condena en costas a ésta.
- Allanarse totalmente a la demanda en este caso tampoco cabrá la condena en costas a la entidad pese a que haya «perdido» el procedimiento judicial.
Para aquellos que quieran profundizar más en el tema os dejo el texto íntegro del RD-Ley 1/2017 rdl12017cs
En definitiva aún es pronto para conocer la viabilidad de esta nueva medida y la disposición que van a mostrar los bancos para su implantación. La norma otorga a las entidades el plazo de 1 mes para establecer un medio eficaz para atender a estas reclamaciones así que veremos en los días que siguen cómo se desarrolla en la práctica. En todo caso los consumidores deben saber que se trata de una medida potestativa y que en consecuencia, podrán seguir acudiendo a la vía judicial.
Finalmente os recomendamos que accedáis al siguiente enlace en el que respondemos a las cuestiones que con mayor frecuencia nos plantean nuestros Clientes afectados por la cláusula suelo
Nombre y Apellidos (deudor hipotecario)
Calle, núm, piso, puerta, Población,
Provincia (CP)
A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, DPTO. CLÁUSULA SUELO DEL BBVA
Apartado de Correos 1598, 28080 Madrid
En____________a______de_____de______
Me pongo/Nos ponemos en contacto con ustedes por este medio en calidad de prestatario/s del Préstamo/Crédito en Garantía Hipotecaria de fecha ___________________-en lo sucesivo, EPGH- suscrito con su entidad ante el Notario, del Ilustre Colegio de Notarios de __________________________, bajo el número de su protocolo__________________ por un nominal de _________________________________________EUROS (XXXXX.-€) ampliada y novada en virtud de la Escritura de Modificación del Préstamo/Crédito Hipotecario de _____________________________ y que finalmente fue objeto de última novación en fecha ________________(*Solo si es tu caso si no elimina)
Que la escritura/las escrituras de constante referencia contiene/n una cláusula limitativa a la variación del tipo de interés, en las que se establece que el tipo de interés aplicable en ningún caso será inferior al _______________% (poner el porcentaje de suelo) ni superior al ___________% (poner el porcentaje de techo* si no hay techo suprimir), (en caso de haber más de una Hipoteca con suelo) ni inferior al _______________% ni superior al _______________%, respectivamente, Hipoteca de fecha______________ e Hipoteca de fecha ______________(si solo hay una Hipoteca suprimir)
El tenor literal de la/s citada/s cláusula/s es el que sigue:
- EPGH de fecha______________:
**Copiar literalmente la cláusula suelo
2. EPGH de fecha__________: (si no hay más Hipotecas suprimir)
**Copiar literalmente la cláusula suelo
Como saben, el TS, en su Sentencia 241/2013 de 9 de mayo de 2013, declaró NULAS las cláusulas suelo incluidas en los préstamos y créditos hipotecarios suscritos por BBVA, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra, por falta de transparencia
Es por ello que, siendo la/s cláusula/s limitativa/s del tipo de interés antedicha/s de una de las entidades incluidas en la sentencia del TS de 9 de mayo y, consecuentemente, habiendo sido declaradas NULAS de pleno derecho las cláusulas empleadas por su entidad por incumplimiento de los criterios de transparencia procede, conforme se hará constar en el punto siguiente, que me/nos restituya/n todas las cantidades abonadas indebidamente por la aplicación indebida de esta/estas cláusulas NULAS, desde que éstas le fueron de aplicación práctica sin que proceda limitar los efectos propios de la declaración de nulidad.
Y digo/decimos que no cabe limitar los efectos de la nulidad, dado que así lo ha declarado el TJUE mediante su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 en la cual disipando toda duda de forma definitiva sobre el asunto deja claro que no es posible que nuestro juez nacional establezca limitación alguna a los efectos propios de la nulidad por lo que los efectos restitutorios de una cláusula abusiva deben contener todos sus efectos, por ende, desde que dicha cláusula abusiva tuvo aplicación práctica y hasta su eliminación.
A mayor abundamiento, como también deben conocer y por si cupiera alguna duda en relación a su entidad, por existir la previa STS de 9/5/2013 con esta limitación de los efectos retroactivos de la cláusula suelo, indicar que, de nuevo, Nuestro Alto Tribunal, mediante su STS 477/2017 de 24 de febrero, condena al BBVA a la RETROACTIVIDAD TOTAL de la nulidad de la cláusula suelo inserta en una de sus escrituras. Por lo que en todo caso, podemos considerar que ahora sí se disipan definitivamente las dudas de Derecho que pudieran persistir por lo que, la presente solicitud de restitución de las cantidades abonadas de más desde el inicio hasta el 9/5/2013 se encuentra plenamente fundada en Derecho y es por ello que su entidad debe restituirme/restituirnos las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo del ____________%
De conformidad con todo lo expuesto, se solicita de la entidad que recalcule las cuotas y cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la cláusula suelo, con restitución del exceso de las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de dicha/s clàusula/s, más el pago de los intereses legales correspondientes, remitiéndome/remitiéndonos la correspondiente oferta de liquidación desglosada en todos sus conceptos por escrito y puesta a disposición de la cantidad ofrecida, en un plazo que no exceda de 3 meses a contar desde la la recepción de la presente reclamación de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero.
Sin perjuicio de todo lo anterior, me/nos reservo/reservamos el derecho a ejercitar las acciones judiciales oportunas en defensa de mis/nuestros legítimos intereses.
Sin otro particular, a la espera de recibir una respuesta favorable a todas mis/nuestras peticiones por ser de justicia,
Atentamente,
Fdo:
D./Dª Nombre y Apellidos
DNI
D./Dª Nombre y Apellidos
DNI
***Instrucciones envío: recomendamos remitir una al apartado de correos y otra mediante vuestra oficina online en el apartado de cláusula suelo
Nombre y Apellidos (deudor hipotecario)
Calle, núm, piso, puerta, Población,
Provincia (CP)
A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, DPTO. CLÁUSULA SUELO DEL _____________________(Banco del que se trate)
(Poner dirección de dpto. de cláusula suelo de vuestro Banco)
En____________a______de_____de______
Me pongo/Nos ponemos en contacto con ustedes por este medio en calidad de prestatario/s del Préstamo/Crédito en Garantía Hipotecaria de fecha ___________________-en lo sucesivo, EPGH- suscrito con su entidad ante el Notario, del Ilustre Colegio de Notarios de __________________________, bajo el número de su protocolo__________________ por un nominal de _________________________________________EUROS (XXXXX.-€) ampliada y novada en virtud de la Escritura de Modificación del Préstamo/Crédito Hipotecario de _____________________________ y que finalmente fue objeto de última novación en fecha ________________(*Solo si es tu caso si no elimina)
Que la escritura/las escrituras de constante referencia contiene/n una cláusula limitativa a la variación del tipo de interés, en las que se establece que el tipo de interés aplicable en ningún caso será inferior al _______________% (poner el porcentaje de suelo) ni superior al ___________% (poner el porcentaje de techo* si no hay techo suprimir), (en caso de haber más de una Hipoteca con suelo) ni inferior al _______________% ni superior al _______________%, respectivamente, Hipoteca de fecha______________ e Hipoteca de fecha ______________(si solo hay una Hipoteca suprimir)
El tenor literal de la/s citada/s cláusula/s es el que sigue:
- EPGH de fecha______________:
**Copiar literalmente la cláusula suelo
2. EPGH de fecha__________: (si no hay más Hipotecas suprimir)
**Copiar literalmente la cláusula suelo
Como saben, el TS, en su Sentencia 241/2013 de 9 de mayo de 2013, declaró NULAS las cláusulas suelo incluidas en los préstamos y créditos hipotecarios suscritos por diferentes entidades bancarias por falta de transparencia.
Es por ello que, siendo la/s cláusula/s limitativa/s del tipo de interés antedicha/s NULAS por no superar el doble control de inclusión y comprensibilidad real en los términos recogidos en la STS de 9 de mayo de 2013, procede que me/nos restituya/n todas las cantidades abonadas indebidamente por la aplicación indebida de esta/estas cláusulas NULAS, desde que la misma/s me fue/fueron de aplicación práctica sin que proceda limitar los efectos propios de la declaración de nulidad.
Y digo/decimos que no cabe limitar los efectos de la nulidad, dado que así lo ha declarado el TJUE mediante su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 en la cual disipando toda duda de forma definitiva sobre el asunto deja claro que no es posible que nuestro juez nacional establezca limitación alguna a los efectos propios de la nulidad por lo que los efectos restitutorios de una cláusula abusiva deben contener todos sus efectos, por ende, desde que dicha cláusula abusiva tuvo aplicación práctica y hasta su eliminación.
De conformidad con todo lo expuesto, se solicita de la entidad que ELIMINE la cláusula suelo de mi/mis/ nuestras Hipoteca/s (en caso de que aún se os esté aplicando sino eliminar) y, consecuentemente, recalcule las cuotas y cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la cláusula suelo, con restitución del exceso de las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de dicha/s cláusula/s, más el pago de los intereses legales correspondientes, remitiéndome/remitiéndonos la correspondiente oferta de liquidación desglosada en todos sus conceptos por escrito y puesta a disposición de la cantidad ofrecida, en un plazo que no exceda de 3 meses a contar desde la la recepción de la presente reclamación de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero.
Sin perjuicio de todo lo anterior, me/nos reservo/reservamos el derecho a ejercitar las acciones judiciales oportunas en defensa de mis/nuestros legítimos intereses.
Sin otro particular, a la espera de recibir una respuesta favorable a todas mis/nuestras peticiones por ser de justicia,
Atentamente,
Fdo:
D./Dª Nombre y Apellidos
DNI
D./Dª Nombre y Apellidos
DNI
***Instrucciones envio: En caso de que la dirección del dpto. De cláusula suelo de tu Banco sea un apartado de correos recomendamos dirigirte con dos copias a tu oficina para que tu copia te la de en el acto tu oficina debidamente sellada y firmada y que sea la oficina quien la remita por valija interna al departamento de cláusula suelo.
Si ya has presentado tu reclamación extrajudicial a la entidad y te ha hecho una propuesta de arreglo podemos revisar si es o no correcta y asegurarte de este modo que no estás renunciando a ningún derecho con tu aceptación. Si quieres que revisemos la propuesta de tu banco haz un click AQUÍ
Como siempre espero que este post os haya servido de ayuda y si es así…TAN SOLO OS PIDO UN PEQUEÑO FAVOR…compartidlo en vuestras redes sociales para que otros puedan acceder a su contenido.