El post de hoy está dedicado al comúnmente conocido como «Swap», aunque también recibe otros nombres como: contrato de cuota segura, contrato de protección frente a los tipos de interés, etc. Y es que no son pocos los consumidores y pequeñas y medianas empresas que se han visto afectados por este producto de alto riesgo financiero que las entidades bancarias empezaron a comercializar en forma masiva para clientes con perfil minorista y sin conocimientos de inversión, curiosamente y para beneficio de las entidades, justo antes de la bajada histórica de los tipos de interés.
……Y ahora os preguntaréis…¿que es un contrato de Swap? ¿Cómo funciona?…..
En esencia, este tipo de contrato tiene por finalidad proteger frente a las subidas de los tipos de interés, hasta ahora pensaréis…bueno, pues entonces parece un producto interesante…y sí, lo sería, siempre y cuando se tratara únicamente de ésto, esto es, de un producto que protegiera a quien lo suscribe de las subidas de los tipos…pero, evidentemente, los Bancos no ofrecen un producto que no pueda ofrecerles beneficios y es por este motivo que un Swap tiene una contrapartida a tener muy en cuenta antes de plantearse suscribirlo y, como ya nos tienen acostumbrados los Bancos, se olvidaron de informar de los verdaderos riesgos y contrapartidas a los consumidores que cayeron en el error de confiar en la información sesgada que les facilitaba el asesor de turno de su entidad bancaria.
…¿Cuál es el riesgo de un contrato de permuta financiera?…¿Qué ganaba el Banco?….
Pues bien, como nadie da duros a cuatro pesetas y muchos menos los Bancos, el contrato de Swap se caracteriza por el hecho de que en caso de que los tipos de interés se reduzcan por debajo de un determinado tipo previsto en el propio contrato de Swap, era el consumidor o empresa quien debía pagar al Banco. Lo que significa que podría tratarse de un producto a tener en cuenta en los momento de auge económico en que los tipos de interés sufrían una tendencia alcista constante…pero NO cuando los tipos cayeron en picado.
……He aquí el quid de la cuestión….
Los Bancos, que poseían una información privilegiada de cuál iba a ser la nueva tendencia de los tipos, puesto que eran plenamente conocedores de que el mercado financiero se iba a enfrentar a una bajada nunca vista de los tipos de interés, iniciaron una campaña masiva de venta de este producto TÓXICO a los consumidores y PYMES a partir de finales del año 2007…Lo que produjo que muchos de los ENGAÑADOS por sus entidades observaran unos mínimos beneficios o liquidaciones positivas de apenas unos pocos euros mensuales -a modo de ejemplo liquidaciones positivas de unos 40/50.-€ durante el primer o segundo año- y de repente con la llegada de la crisis empezaron a recibir liquidaciones negativas que superaban los 500.-€ mensuales a favor de la entidad bancaria.Vamos un negocio redondo para los Bancos, que conociendo que la bajada de los tipos era inminente se aseguraron la obtención de grandes beneficios, eso sí, a costa del consumidor y las PYMES.
Pues bien, si eres uno de los miles de afectados por este producto tóxico debes estar muy atento a este post ya que debes saber que puedes recuperar tu dinero.
….¿Cómo recupero mi dinero?….
Necesariamente deberás acudir a la vía judicial, con el fin de obtener la declaración de nulidad del contrato de permuta financiera por haber mediado un vicio en el consentimiento por error, ya que en el momento en que se formó tu voluntad negocial, creíste estar suscribiendo un tipo de producto que no coincidía con la verdadera naturaleza del contrato de Swap. Error que fue provocado por la falta de información, clara, precisa y comprensible del Banco. En definitiva, se fundamenta en la información sesgada y omisiva del asesor que te vendió un producto de alto riesgo como si de un contrato de seguro al uso se tratara, puesto que resulta evidente que de haber conocido los verdaderos riesgos del producto NUNCA lo hubieras suscrito.
….¿Qué problema tiene esta acción?…
Pues que desgraciadamente la misma está sometida a plazo de caducidad de 4 años, esto es, que si han pasado 4 años No obstante la cuestión radicará en determinar desde cuándo empieza a computar el plazo de 4 años, esto es, desde que recibiste la primera liquidación negativa, desde que conociste el error, desde que cancelaste el producto de Swap… De ello dependerá el éxito de la propia acción y será una cuestión que se discutirá en vía judicial.
…¿Qué alternativa tengo si me ha caducado la acción de anulabilidad?…
No desesperes aún no has perdido la posibilidad de recuperar tu dinero, ya que puede ejercitarse la acción de daños y perjuicios por incumplimiento de sus deberes de información esencial que te han provocado un daño efectivo, cuantificable económicamente y una relación de causalidad (la falta de información te llevó a firmar el contrato que te produjo un perjuicio económico relevante) esta acción si bien el plazo para ejercitarla, antes de la reforma del art. 1964 CC era de 15 años, desde la reforma de la LEC de 7/10/2015, el plazo se ha reducido a 5 años. No obstante se establece un régimen transitorio para aquellas acciones que hubieran nacido con anterioridad a la reforma que en todo caso, prescribirán como máximo el 7/10/2020.
Como siempre espero que este post os haya servido de ayuda y si es así…TAN SOLO OS PIDO UN PEQUEÑO FAVOR…compartidlo en vuestras redes sociales para que otros puedan acceder a su contenido.