Soy uno de los afectados por el IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA, ¿Puedo reclamar?

El post de hoy va dedicado al IRPH Bancos,  IRPH Cajas y CECA Así, son muchos los consumidores que tenían Hipotecas Variables referenciadas a estos índices de referencia y que se comercializaban por las entidades bancarias como una alternativa al Euribor, bajo el pretexto de que si bien, tenían un valor insignificantemente más elevado que el Euribor el IRPH y el CECA otorgaban una mayor estabilidad, puesto que se trataba de unos índice que tenían menos fluctuaciones al alza a diferencia del Euribor mucho más volátil.

Es por ello que son muchos los consumidores que decidieron suscribir su Hipoteca Variable referenciada a estos IRPH’s o CECA.

En este post encontraréis un modelo de reclamación de IRPH para presentar ante vuestro Banco para verlo tan sólo tenéis que seguir leyendo

 

...Y ahora os preguntaréis…¿pero qué problema hay con estos índices de referencia?…

Pues bien, resulta que  se verificó que se trataba de índices manipulables por parte de las propias entidades bancarias por lo que se decidió que los mismos desaparecerían de todas las Hipotecas a partir del mes de noviembre de 2013 momento a partir del cual estos índices dejarían de publicarse por el Banco de España.

 

…¿Y en qué afectaba esta desaparición a los consumidores que tenían su Hipoteca referenciada a uno de estos índices desaparecidos?…

Los efectos que producía en cada caso la desaparición de estos índices de referencia dependía de cada Hipoteca y de lo que estuviera previsto en ésta. Así la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización regula esta cuestión en su Disposción Adicional Decimoquinta, la cuál establece el régimen de transición aplicable a las Hipotecas afectadas tras la desaparición de estos índices de referencia así dicha Ley prevé que deberá aplicarse tras la desaparición y por el orden que ahora se dirá lo siguiente, según cada caso:

  1. Se aplicará desde la siguiente revisión al 1/11/2013 el índice sustituto previsto en el propio contrato de Hipoteca; 
  2. En defecto de pacto o previsión en la Hipoteca del índice sustituto aplicable se aplicará el IRPH Entidades «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España» más el diferencial pactado en la Hipoteca y el diferencial de ponderación publicado por el Banco de España. En relación a cuál es el diferencial de ponderación aplicable para cada caso podéis verificarlo en el siguiente enlace Calcular diferencial ponderación

 

….¿Cuál ha sido el drama para los afectados?…

Los consumidores que han sufrido un mayor atropello son aquellos en los que su Hipoteca preveía como sustituto a estos índices desparecidos que se aplicaría el último índice que hubiera podido calcularse, en tanto en cuanto no se volviera a publicar su índice de referencia principal. 

 

….¿En qué se traduce esta cláusula prevista en la mayoría de las Hipotecas referenciadas a IRPH Cajas y Bancos?…

Lo anterior se traduce en que el Banco aplicaría a partir de la siguiente revisión al 1/11/2013 el último IRPH Cajas o Bancos que le hubieran aplicado al Cliente en su anterior revisión como un TIPO FIJO HASTA EL FINAL DE AMORTIZACIÓN. Esta cláusula suelo encontrarse en la Hipoteca dentro de la CLÁUSULA TERCERA BIS, relativa al tipo de interés variable.

 

….Como siempre lo vemos con un ejemplo….

 

«Patricia y David suscribieron una Hipoteca a interés variable el 30/8/2006 referenciada a IRPH Cajas, más un diferencial de 0,25%. Se trataba de una Hipoteca de revisión anual  por lo que cada mes de septiembre se producía la revisión. Y a efectos de esta revisión y del cálculo del tipo de interés aplicable el Banco tomaba como referencia el IRPH Cajas publicado el segundo mes anterior a la revisión, por ende, el IRPH Cajas de julio. 

En el mes de septiembre de 2013 Patricia y David reciben una comunicación de su Banco informándoles de que el IRPH Cajas dejará de publicarse a partir del mes de noviembre de 2013 y que en adelante y de conformidad con la Ley se les aplicará el último índice que haya podido calcularse como tipo fijo hasta el final de amortización.

¿En qué se traduce esto para nuestros afectados, David y Patricia? pues que como su revisión es el mes de septiembre de cada año y teniendo en cuenta que la desaparición fue en noviembre de 2013, a partir de la revisión de septiembre de 2014 su Hipoteca variable se convierte en una Hipoteca a interés fijo con un tipo de 4,182% y ¿de dónde sale este tipo? Tal y como os he comentado es el resultado de sumar el último IRPH Cajas que en el caso de la Hipoteca de nuestros afectados pudo calcularse + el diferencial pactado en su Hipoteca lo que es=

= IRPH Cajas julio 2013 (3,932%) + diferencial pactado (0,25%) = 4,182%

En definitiva, mientras que el Euribor y el RPH Entidades están en una tendencia descendente nunca vista nuestros afectados se ven obligados a pagar una cuota de hipoteca con un interés del 4,182% y sin posibilidad de ver reducido este tipo de interés ya que su índice de referencia nunca volverá a publicarse.»

 

….Y ahora os preguntaréis, ¿los afectados por IRPH pueden reclamar?…

Pues la respuesta es contundente SÍ PUEDEN RECLAMAR, y ello por lo siguiente:

  1. Ellos firmaron una Hipoteca a interés variable por lo que el cambio a tipo fijo de su préstamo hasta el final de amortización supone una desnaturalización de su Hipoteca variable a la que prestaron su consentimiento
  2. La cláusula de la Hipoteca que prevé el paso a tipo fijo del préstamo está prevista tan solo para los casos de desaparición o falta de  publicación temporal del índice principal pero no para el supuesto de desaparición permanente. Por lo que la desaparición permanente del índice era una situación no prevista por las partes en el contrato por lo que de conformidad con lo previsto en nuestro art. 1.283 del Código Civil: no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
  3. La propia Ley exige que los índices de referencia aplicables deberán responder a los siguientes criterios:
  • Calcularse conforme a una operación matemática objetiva; y
  • Ser acordes al precio de mercado

De conformidad con lo anterior cabrá reclamar:

  1. La nulidad de la cláusula de la Hipoteca que prevé el paso a tipo fijo del préstamo;
  2. Solicitar al Juez que se aplique el índice de referencia sustitutivo legal desde la desaparición el cual es el IRPH Entidades más el diferencial pactado y el de ponderación;
  3. Solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación del tipo fijo más intereses legales y procesales
  4. Solicitar la condena en costas a la entidad.

 

….Por último seguro que os preguntaréis…¿y no puedo reclamar la nulidad desde el inicio por ser un índice manipulable? ¿No puedo pedir la sustitución por Euribor?…

Bien en relación a esta cuestión muy planteada por los consumidores que vienen al despacho debemos indicar que se trata de una cuestión que no está teniendo una buena acogida en sede judicial y que además supone que el consumidor que pretenda hacer valer esta petición deberá acreditar dicha manipulación lo que conllevará necesariamente el coste de aportar un peritaje de profesional experto y que pese a ello no garantiza el éxito de la reclamación judicial. Esta problemática o dificultad no afectaría a aquellos consumidores que tienen una Oferta Vinculante en que se recoge que el índice principal es el Euribor y el Banco cambió unilateralmente las condiciones finales de la Hipoteca sin su conocimiento.

En definitiva si tu caso es como el ejemplo, lo  más viable desde el punto de vista judicial será solicitar la nulidad del paso a tipo fijo y la aplicación del IRPH Entidades y la reclamación de las cantidades pagadas de más desde el paso a tipo fijo del préstamo.

Lo prometido es deuda aquí os dejamos el modelo de reclamación de IRPH o bien si lo prefieres podéis descargarla en nuestra sección  Descarga Tu Reclamación Bancaria :

 

Nombre y Apellidos (prestatario/s)

                                                                                   Calle, núm, piso, puerta,

Población, Provincia (CP)

 

En____________a______de_____de______

 

A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE _______________

(Dirección del Servicio de Atención al cliente del Banco de que se trate)

 

Por medio de la presente, me pongo/nos ponemos en contacto con ustedes con el fin de reiterarle/s, esta vez, formalmente, los graves perjuicios ocasionados como consecuencia de la desaparición de nuestro índice de referencia principal, el IRPH Cajas/Bancos desde la revisión siguiente al 1/11/2013, en nuestro caso desde la revisión de 00/00/2014 a partir de la cual ustedes han aplicado como un tipo fijo el interés de _________% hasta el final de la amortización de nuestra Hipoteca.

 

Así, como saben en el mes de _______________de 2013, recibí/recibimos una carta de su entidad informándome/informándonos que desde la revisión de _________________mi/nuestra Hipoteca a interés variable pasaría a ser una Hipoteca a tipo fijo por _____________% hasta el fin de amortización de conformidad con lo previsto en la Ley 14/2013 de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización y más concretamente, por lo previsto en su Disposición Adicional Decimoquinta apartado 2 al constar en nuestra Hipoteca según ustedes que en caso de desaparición del índice principal se aplicaría el último tipo de interés que se hubiera podido calcular.

 

No obstante, lo anterior entendemos que la citada cláusula de nuestra Hipoteca que prevé el paso a tipo fijo hasta el final de amotización ES NULA POR SER UNA CLÁUSULA CONTRA LEY y en su defecto, NULA POR ABUSIVA puesto que:

 

  • La citada cláusula contraviene la regulación contenida en nuestro código civil en materia de contratos;

 

  • La citada cláusula tan solo estaba prevista para el caso de una desaparición temporal del índice de referencia principal por lo que no entra en aplicación para el caso de desaparición definitiva en la medida en que se trata de una circunstancia no prevista por las partes (ex. Art. 1.283 del CC) por lo que, en ningún caso, cabrá una interpretación extensiva de lo que constituye materia del contrato siendo en consecuencia la interpretación efectuada por la entidad interesada y parcial y, por ende, abusiva al dejar al arbitrio de una de las partes del contrato la eficacia y validez del mismo;

 

  • El paso a tipo fijo de mi/nuestra Hipoteca a interés variable supone la desnaturalización del contrato. Además, yo/nosotros presté/prestamos consentimiento para la suscripción de una Hipoteca a interés variable y en ningún caso un préstamo a tipo fijo.

 

De conformidad con todo lo anterior LES SOLICITO/SOLICITAMOS que en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la recepción de la presente procedan a:

 

  • La sustitución del tipo fijo de ____________% por el sustituto legal, el IRPH Entidades más el diferencial pactado y el diferencial de ponderación del Banco de España desde la revisión del ______________________2013/2014;

 

  • La devolución de las cantidades abonadas de más como consecuencia de dicho tipo fijo desde que el mismo nos fue de aplicación y hasta su eliminación por el IRPH entidades en los términos indicados ut supra más intereses. Esto es, que no sea devuelta la diferencia entre lo abonado como consecuencia del tipo fijo y lo que debiera/debiéramos haber abonado de haberse aplicado el sustituto legal, IRPH Entidades MÁS INTERESES.

 

 

Sin otro particular, a la espera de obtener una respuesta favorable a la presente petición y con ello, hacer innecesaria la reclamación en sede judicial.

 

 

Atentamente

 

 

D./Dª Nombre y Apellidos                                                       Recibí (Sello entidad)

DNI

Para aquellos que ya hayáis presentado la reclamación y el banco os haya respondido, como nos tienen acostumbrados de forma negativa podéis contárnoslo y os informaremos de los siguientes pasos a seguir para recuperar lo pagado de más AQUÍ

Como siempre esperamos que este post os haya servido de ayuda y si es el caso, tan solo os pedimos un pequeño favor compartid en redes sociales para que otros con vuestro mismo problema puedan saber cómo reclamar y recuperar su dinero!

 

 

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