El post de hoy está dedicado a abordar otro de los productos tóxicos comercializados de forma masiva por nuestras entidades bancarias a los consumidores y, que han provocado estragos en las ya más que dilapidadas economías familiares de los españoles. Este producto no es otro que la famosa «Hipoteca Multividisa».
Para tratar el asunto de la forma más sencilla posible y, ayudar a todos los afectados o eventuales nuevas víctimas de este producto tóxico dividiremos este artículo en pequeñas secciones en las que responderemos, entre otras cuestiones, a preguntas tales como ¿Qué es la Hipoteca Multidivisa? ¿Qué riesgos supone para la economía familiar? ¿Cómo puedo reclamar? Pues bien, empezamos
¿Qué es la Hipoteca Multidivisa?
La «Hipoteca Multidivisa» es aparentemente lo que conocemos como un préstamo en garantía hipotecaria a interés variable, cuya particularidad radica en que la moneda en la que se referencia el capital y las cuotas periódicas a abonar por el deudor hipotecario es una divisa extranjera, generalmente, el yen o franco suizo, y en las que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para, en definitiva, fijar el tipo de interés del préstamo multidivisa suele ser distinto al Euribor, concretamente, el Libor– la tasa de interés interbancaria del mercado de Londres- aunque, en ocasiones, sea el Euribor el índice de referencia aplicable-
Dicho esto pensaréis que por el momento no parece una Hipoteca perjudicial para el consumidor no obstante, lo cierto es que en la medida en que tanto el capital prestado como la deuda asumida así como, las cuotas hipotecarias están referenciadas a una moneda extranjera, el deudor hipotecario asume un riesgo adicional que es que no sólo se podrá ver afectado por las fluctuaciones al alza de su tipo de referencia, sea el Euribor o el Libor, sino también, por la fluctuación del tipo de cambio de la moneda extranjera a la que está su préstamo en relación al Euro.
¿Qué riesgos entraña para el consumidor?
Tal y como hemos avanzado, el riesgo principal que asume el prestatario de este tipo de préstamo con opción multidivisa es que no sólo se ve afectado por la variabilidad del tipo de interés variable aplicable a sus cuotas hipotecarias, sino que además, sufrirá el riesgo añadido de verse perjudicado por la fluctuación de la moneda extranjera en relación al euro.
Esta fluctuación de la moneda o el tipo de cambio en relación al euro no solo le afectará en relación a las cuotas hipotecarias mensuales a pagar sino que, además y, esto es lo más preocupante, esta fluctuación también afectará en el importe en euros del capital pendiente de modo que esta fluctuación en el tipo de cambio producirá un recálculo constante del capital prestado y, en consecuencia, del capital pendiente.
De tal modo que cuando el valor de la moneda extranjera se aprecie en relación al euro no sólo aumentará el importe de las cuotas a pagar sino, también, aumentará la deuda contraída con la entidad, llegando en algunos casos a superar sustancialmente el capital inicialmente prestado.
…..Como siempre lo vemos con un ejemplo….
Imaginemos que Juan y Ana suscriben una Hipoteca Multidivisa el 25/1/2008 referenciada a yenes japoneses por 250.000.-€. En ese momento el tipo de cambio es de 150€/Yen por lo que inicialmente la deuda contraída sería de 37.500.000 Yenes Japoneses (250.000.-€ * 150 = 37.500.000 Yenes). Ahora imaginemos que el tipo de cambio se incrementa, esto es, que el Yen Japonés se apreciara en relación al Euro y, que ahora el tipo es de 160€/Yen, esto se traducirá en que pese a que Juan y Ana hayan ido amortizando capital, imaginemos que han pagado 10.000.-€ en amortizaciones, como su cuadro de amortización está en constante recálculo debido a las fluctuaciones de la moneda, al hacer la conversión a Euros deberán más dinero que el inicialmente prestado, concretamente, 38.400.000 Yenes Japoneses (240.000€ *160= 38.400.000 Yenes Japoneses.
Visto el ejemplo supongo que ya no te planteas cuál es la estafa de este producto y que daños ocasiona a los afectados. Como siempre las entidades bancarias que eran quienes ofrecían este tipo de Hipoteca al consumidor y no una «normal» omitían los riesgos inherentes a la opción multidivisa al consumidor quien suscribía el préstamo multidivisa bajo una información errónea por omisiva de los asesores de la entidad.
Soy uno de los afectados por Hipoteca Multidivisa, ¿Puedo reclamar?
Rotundamente la respuesta es sí, puesto que la entidad te ofreció un instrumento financiero derivado y complejo alejado de tu perfil de consumidor minorista sin conocimientos en materia financiera. Te ofreció un producto que no era adecuado para tus conocimientos y, además, no cumplió con los estrictos deberes de información que le vienen impuestos por Ley cuando comercializa estos productos complejos para consumidores. Nada te dijo sobre los verdaderos riesgos que entrañaba la operación de crédito, nada te indicaron sobre la eventual posibilidad de que acabases debiendo más dinero del que inicialmente te prestaron. Toda esta falta de información te llevó a prestar un consentimiento puramente viciado por error. Error que no te es imputable ya que la entidad incumplió, como hemos indicado, con sus deberes de información y, en consecuencia, se trata de un consentimiento nulo que llevará como consecuencia la nulidad de la cláusula de opción multidivisa prevista en tu préstamo.
¿Que consecuencias conlleva la nulidad de la cláusula multidivisa?
La nulidad de la cláusula multidivisa conllevará las siguientes consecuencias para la entidad:
- Deberá eliminar la cláusula multidivisa del contrato de préstamo con efectos desde el inicio de la operación, esto es, desde que firmaste la Hipoteca;
- Proceder al recálculo del cuadro de amortización desde el inicio aplicando el Euro y el Euribor, en caso de que estuviera referenciado al Libor; Se reducirán tus cuotas hipotecarias y también la deuda pendiente;
- Devolverte todos los intereses abonados en exceso junto con el interés legal.
¿Qué pasos debo seguir para reclamar?
Como siempre, nosotros, en primer lugar, aconsejamos realizar una queja formal a la entidad, esto es, remitirles una carta de reclamación a su Servicio de Atención al Cliente haciéndoles saber que la cláusula de opción multidivisa es nula y que, en consecuencia, deben proceder a eliminarla del préstamo con efectos desde el inicio, proceder al recálculo y a la restitución de cantidades más intereses apercibiéndoles de que en caso de negativa o de no responder en el plazo máximo de 2 meses desde que vuestra reclamación tiene entrada en su entidad os veréis obligados a instar la correspondiente demanda judicial.
¿Qué ganamos haciendo este intento de arreglo amistoso?
Pues bien, por un lado, intentamos solucionar el asunto haciendo innecesario un pleito y, en segundo lugar y, en caso de que nos respondan en forma negativa, podremos hacer ver al juez que nosotros hemos intentado solucionar el tema por vía amistosa y que, en consecuencia, de obtener una sentencia favorable, lo procedente sería condenar en costas a la entidad no solo por haber ganado el pleito sino por que además dejaremos en evidencia la mala fe del Banco.
Recomendaciones para redactar la reclamación judicial
Nosotros recomendamos que, en la medida de lo posible encarguéis la redacción de la reclamación a un abogado experto en derecho bancario, para evitar posibles manifestaciones contraproducentes en la reclamación y que puedan poner, de alguna forma, en peligro el éxito de una posterior reclamación judicial. No obstante, si estáis decididos en hacer vosotros mismos la reclamación lo que recomendamos es que hagáis hincapié en la falta de información de la entidad y, especialmente, en la información errónea proporcionada por ésta.
En definitiva, si eres uno de los afectados por este tipo de Hipoteca te recomendamos reclamar a tu entidad puesto que son muchas las sentencias favorables a los consumidores en relación a este producto. Es por ello que si estás decidido a iniciar la reclamación o bien, deseas obtener un asesoramiento personalizado te invitamos a que nos lo hagas saber a través del siguiente formulario de contacto
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