¿Qué puede esperar un consumidor de nuestros juzgados si reclama los gastos de constitución de su Hipoteca? Entra y te lo contamos

En este post queremos explicarte qué puedes esperar si interpones una demanda contra tu entidad bancaria en reclamación de los gastos de constitución de hipoteca.

Y es que si bien es cierto en que no es discutida la nulidad por abusividad de la cláusula de gastos, ya que nuestros Juzgados están resolviendo en favor de dicha nulidad, otra cosa distinta, es las consecuencias que nuestros juzgados de todo el territorio nacional están dando a dicha declaración de nulidad. 

Así, de conformidad con la jurisprudencia emanada de Nuestro Alto Tribunal con ocasión de las conocidas Sentencias de 23/12/2015 y 15/3/2018, la declaración de nulidad de la cláusula de gastos debe conllevar la EXPULSIÓN POR ENTERO DE LA MISMA DEL CONTRATO, por lo que eliminada la cláusula debe determinarse a quién correspondía el pago de los gastos.

A tales efectos el TS ya ha declarado que resulta indiferente que la entidad no haya percibido las cantidades que se reclaman si éstas han sido pagadas a terceros cuando su pago le hubiera correspondido a la entidad bancaria.

……..Y es precisamente este el kit de la cuestión, esto es……….

¿A quién correspondía pagar estos gastos? ¿Correspondía asumirlos al 100% a la entidad bancaria o, por contra, ¿Podrían haber sido objeto de una restitución equitativa? 

El TS de la Sala Civil en su última STS de 15 de marzo de 2018, acogiéndose a la opinión de la Sala Contencioso-Administrativa del mismo Tribunal ha afirmado que el Impuesto de actos jurídicos documentados debía ser asumido por el consumidor al entender que era este el sujeto pasivo del impuesto.

Por otro lado, en relación a los otros gastos reclamables, esto es, gestoría, tasación, aranceles notariales y registrales la única pista que nos da Nuestro Alto Tribunal es que la abusividad podría haberse evitado mediante un reparto equitativo de dichos gastos. Criterio seguido por los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona los cuales ante una reclamación del consumidor por los gastos de constitución si bien, resuelven a favor de la nulidad limitan la restitución de cantidades o condena a la entidad en:

  1. En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados establece que su pago correspondía al consumidor en su integridad por lo que no cabe condenar a la entidad a abonar al Cliente lo abonado como consecuencia de dicho tributo;
  2. En cuanto a los gastos de gestoría, en la medida en que se trata de un servicio accesorio en la mayoría de las ocasiones impuesto por la propia entidad y que, en definitiva, beneficia a ambos, deberán repartirse los gastos en el 50%; 
  3. En cuanto a los gastos de los aranceles registrales, concluyen del mismo modo, esto es que deberían haber sido asumidos al 50%;
  4. En cuanto a los aranceles notariales de nuevo realiza un reparto equitativo del 50%; y
  5. En cuanto a los gastos de Tasación, no es pacífico, por lo que si bien hay juzgados que condenan a la entidad a asumir el 50% de esta partida otros sin embargo, determinar que la misma debía ser asumida en su integridad por el consumidor.

La finalidad de este post es que conozcas cuáles son las limitaciones actuales en nuestros juzgados en materia de gastos de Hipoteca y, en consecuencia, decidir si interpones o no una acción judicial en este concepto.

Esperamos que te haya servido de ayuda el post y como siempre si tienes alguna duda estaremos encantados de atenderla.

 

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