Se abre la puerta para reclamar la nulidad del IRPH. El TJUE proporciona a los jueces nacionales las claves de su nulidad.

En esta nueva ocasión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente Sentencia de fecha 13 de julio de 2023 (Asunto C-265/22) facilita las claves a los jueces y tribunales nacionales para declarar la nulidad del IRPH.

Hasta ahora, desgraciadamente hemos podido ver como nuestros juzgados nacionales, se resistían a entrar a valorar la eventual nulidad de la cláusula IRPH, bajo el pretexto, de que se trataba de un índice de referencia legal o, entrando a valorar dicha nulidad, resolvían, en la mayoría de las ocasiones, en sentido negativo a las pretensiones de los consumidores.

No obstante, nos llegan muy buenas noticias para los consumidores afectados por parte del Tribunal Europeo y es que éste refuerza las exigencias de transparencia de la cláusula IRPH añadiendo otros elementos de juicio que deberán ser tenidos en cuenta por nuestros juzgados nacionales a la hora de resolver sobre la cláusula IRPH.

¿Cuáles son estos nuevos elementos de juicio a tener en cuenta?

En primer lugar, el TJUE reseña la importancia de que conste acreditada la información al consumidor en relación a la forma de cálculo del IRPH en comparación con otros índice de referencia ni que sea en forma relativa, mediante una remisión a la Circular 8/1990, en particular a su anexo VIII.

En segundo lugar, el TJUE significa la importancia práctica a efectos del control de transparencia de la cláusula de que en las minutas notariales de préstamo o crédito hipotecario referenciadas al IRPH no se haya hecho constar, ni tan siquiera de forma indirecta, información en relación al preámbulo de la Circular 5/1994. Circular donde en su Exposición de Motivos recomienda la aplicación de diferenciales negativos al índice IRPH para equipararlo con el interés normal de mercado al tener integrado el IRPH otros gastos y comisiones que lo encarecen en relación a otros índices de referencia oficiales.

Finalmente a lo anterior, debemos sumar el juicio de abusividad de la cláusula IRPH ya que no solo resulta imprescindible para declarar la nulidad del IRPH que éste no supere el doble control de transparencia, conformado por el (i) control de incorporación (transparencia formal o gramatical) y (ii) control de transparencia material (si el consumidor pudo, con la información que se le dio, comprender la verdadera carga jurídica y, especialmente económica de la cláusula IRPH). Este juicio de abusividad exige para declarar la nulidad del IRPH que la misma contravenga (i) las exigencias de la buena fe y, (ii) la existencia de un posible desequilibrio importante en detrimento del consumidor.

De conformidad con todo lo anterior, entendemos que será nula por falta de transparencia y abusividad (i) aquellas cláusulas de IRPH donde no se advierta a los consumidores de la forma de cálculo del IRPH en comparación con otros índices de referencia, ni tan siquiera en forma indirecta, por remisión a la Circular 8/1990, en particular su anexo VIII, (ii) aquellas cláusulas de IRPH donde NO se informara a los consumidores del preámbulo de la circular 5/1994 y, especialmente de las recomendaciones de esta última circular de que el diferencial debía ser negativo.

Y es que la concurrencia de dichas circunstancias, a juicio de quien suscribe, acreditan su abusividad pues ocasionan un perjuicio relevante a los consumidores en beneficio de la entidad y, es que en palabras del propio TJUE, en el apartado 60 de la sentencia citada la ausencia de estas tres advertencias, esto es, (i) que la cláusula IRPH contiene comisiones (por lo que su préstamo no puede contener otras comisiones ya que si no estaríamos ante duplicidad) y (ii) la necesidad de que para equilibrar dicho índice debe ir acompañado de un diferencial negativo y (iii) que la Escritura de Préstamo contenga ni tan siquiera una remisión genérica a las circulares supone:

la indebida exigencia a los consumidores, legos en la materia, de efectuar una “investigación jurídica” que no les puede ser exigible.

apartado 60 STJUE 13 de julio de 2023

En definitiva, entendemos que esta nueva sentencia del TJUE allana el camino de los consumidores en su lucha por conseguir recuperar el dinero abonado de más como consecuencia de la aplicación del IRPH.

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