¿Qué es la cláusula suelo?
Se trata de una cláusula incorporada por parte de las entidades bancarias en muchas de las Hipotecas suscritas con sus Clientes consumidores, en virtud de la cual se establece una limitación a la variación de los tipos de interés mínimos aplicables en las Hipotecas que las tienen previstas.
….Como siempre lo vemos con un ejemplo….
Imaginemos una Hipoteca referenciada a Euribor más un diferencial de 0,25% que tiene prevista una cláusula suelo del 4%. Tal circunstancia provocará que en aquellos momentos en que la suma del Euribor que le sea de aplicación y su diferencial arroje un tipo inferior al 4% el Banco en virtud de la cláusula suelo le aplicará un 4%, en tanto en cuanto, la suma de esos dos conceptos (Euribor + diferencial) no sea superior al 4%.
¿Cómo la identifico en mi Hipoteca?
Con carácter general la cláusula suelo se encuentra prevista en la CLÁUSULA TERCERA BIS, de la Hipoteca. Se trata de la cláusula destinada a regular el interés variable aplicable al Préstamo. No obstante, en ocasiones, la cláusula suelo aparece incorporada en la CLÁUSULA TERCERA destinada a los intereses ordinarios e incluso, en ocasiones, hemos podido encontrarla en la CLÁUSULA SEGUNDA destinada a la amortización. Pero por lo general la podrás localizar en la cláusula tercera bis de tu Hipoteca, sea rubricada como «Limitaciones a la variación del tipo de interés» o sin rubricar.
Aquí os dejamos un ejemplo típico de cláusula suelo-techo:
¿Qué diferencias hay entre un límite a la variación del tipo de interés a efectos obligacionales y a efectos hipotecarios?
Como habéis podido comprobar en el ejemplo anterior esta cláusula suelo-techo prevé dos tipos de límites, uno a efectos obligacionales, que es propiamente la cláusula suelo, que en el ejemplo que hemos visto supondrá que el Cliente deba pagar un tipo mínimo del 4% con independencia de como esté el Euribor y, después, podemos ver otro límite máximo esta vez a efectos hipotecarios.
Los límites a efectos hipotecarios no repercuten directamente en el tipo de interés a pagar en la cuota hipotecaria sino que solo entra en juego en caso de impago «ejecución hipotecaria». Esto significa que si en tu Hipoteca solo hay previstos límites a efectos hipotecarios es que no eres uno de los afectados por la cláusula suelo. No obstante, ante la duda debes acudir a un profesional para que te confirme este extremo.
¿Puedo reclamar la eliminación y devolución de lo pagado de más?
Rotundamente sí puedes reclamar. Ya que en la mayoría de las ocasiones esta cláusula se ha incorporado a la Hipoteca vulnerando el doble control de transparencia. Conocido como, control de inclusión y control de comprensibilidad real. Especialmente se discuten en vía judicial las normas del control de comprensibilidad real. Así, se entenderán vulneradas las normas de comprensibilidad real cuando el Banco haya incluido la cláusula suelo de forma que el Cliente no pudiera tener conocimiento cierto de las consecuencias jurídicas y especialmente económicas que una cláusula suelo provocaba en su Hipoteca y, especialmente, en sus cuotas ya sea porque no existía oferta vinculante, no había advertencias del Notario en la Hipoteca en relación a la cláusula suelo, no se han hecho simulaciones con escenarios bajistas de los tipos que hubieran permitido al consumidor conocer que ante una bajada del Euribor él no se beneficiaria, etc.
¿Puedo reclamar si mi Banco es uno de los afectados por la Sentencia del TS de 9/5/2013?
Son muchos los consumidores a los que por tener la Hipoteca con BBVA, Caja Mar o Caja Galicia se les plantea esta cuestión, puesto que, como sabemos, estas entidades fueron condenadas por el Tribunal Supremo a eliminar todas las cláusulas suelo de sus Hipotecas con consumidores y a devolver dinero pero solo con efectos desde el 9/5/2013.
No obstante, a raíz de una sentencia del TS de febrero de 2017 en la que se condenaba a BBVA a devolver a un consumidor todo el dinero pagado de más desde el inicio de la Hipoteca y hasta la eliminación de la cláusula suelo se ha abierto la puerta para el resto de afectados con el fin de recuperar lo pagado de más hasta el 9/5/2013, cantidades que hasta el momento no podían reclamar debido a la STS del 9/5/2013. No obstante el TS acogiendo la nueva jurisprudencia del TJUE (Sentencia de 21/12/2016) ha abierto la posibilidad de acudir de nuevo a los Juzgados a aquellos afectados que vieron limitada la devolución de cantidades al 9/5/2013.
¿Puedo reclamar la nulidad y devolución de cantidades si he firmado un acuerdo de reducción o eliminación con renuncia de acciones?
Otra de las preguntas que con frecuencia nos plantean los afectados es esta, ya que no son pocos los que aceptaron un acuerdo privado con su entidad como única alternativa a la devolución de cantidades, ya que entendieron que la firma de este acuerdo con renuncia de acciones era un mal menor, al fin y al cabo, o lo firmaban o se quedaban como estaban.
Si este es tu caso estate tranquilo por que puedes reclamar la nulidad y la devolución de todas las cantidades pagadas de más ya que la renuncia de acciones no sería válida. Esto es aplicable a todos los consumidores que hayan firmado un acuerdo privado sin asesoramiento de abogado o experto.
Visto todo lo anterior, si eres uno de los afectados por la cláusula suelo sin duda desde Pereián Abogados te recomendamos reclamar a tu Banco, ya que el escenario en vía judicial es muy beneficioso para el consumidor y el porcentaje de éxito de este procedimiento es muy elevado.
Asimismo, si antes de presentar una demanda prefieres acudir a la vía amistosa prevista en el RDL 1/2017 puedes consultar cómo hacerlo aquí. Por otro lado si quieres un modelo de reclamación extrajudicial del RDL1/2017 puedes descagártelo en el siguiente enlace CARTA RDL CLAUSULA SUELO
Desde Pereián Abogados nos encargamos de todo el procedimiento judicial sin coste alguno para el Cliente. Sólo cobramos en caso de que tú recuperes tu dinero. Ponte en contacto con nosotros sin compromiso a través del siguiente formulario y un abogado experto se pondrá en contacto contigo de forma gratuita para iniciar todos los trámites.