Ahora es posible reclamar la devolución de la comisión de apertura

Te explicamos todo lo que debes saber para reclamar la comisión de apertura de tu Hipoteca.

Si bien la comisión de apertura o de estudio es aquella comisión aparentemente legal que pretende retribuir a la entidad bancaria o financiera los gastos administrativos y de gestión derivados de la formalización de un préstamo o crédito  tales como, por ejemplo, la solicitud y recopilación de la documentación necesaria para realizar la operación, el análisis de la solvencia del deudor, la preparación del contrato de préstamo, etc. debéis saber que no toda comisión de apertura y/o estudio será lícita.

Así pues, si pagaste una comisión de apertura y/o estudio al formalizar tu préstamo hipotecario y/o cualquier préstamo o crédito al consumo sigue leyendo por que te explicamos los requisitos que debe reunir la comisión de apertura y/o estudio para ser susceptible de reclamación.

Así pues, será nula tota comisión de apertura y/o de estudio que:

  • Supongan una duplicidad injustificada. En la medida en que, de conformidad con el actual art. 14.4 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (antes, apartado 4.1 del anexo II de la Orden de 5 de mayo de 1994): “si se pactase una comisión de apertura, la misma se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo y otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo”. Lo anterior supone que será nula la citada comisión cuando la entidad haya cobrado tanto una comisión de estudio como una comisión de apertura, ya que ambas comisiones buscan retribuir los mismos servicios por lo que ante la existencia de ambos cobros nos encontraremos ante una duplicidad que, como tal, sería nula por abusiva;
  • Aquellas en las que la naturaleza de los servicios prestados en contrapartida de la comisión que no sean fácilmente comprensibles por el consumidor, esto es, será nula toda comisión de apertura en que la cláusula no figure claramente en la escritura pública, de forma individualizada y resaltada como un pago único e inicial si se disponía de una sola vez de la totalidad del crédito;
  • Aquellas donde la carga económica no pudiera ser conocida por el consumidor, esto es, será nula toda comisión de apertura cuyo coste no esté predeterminado e indicado numéricamente.
  • Aquellas comisiones cuyo importe sea desproporcionado, entendiéndose como desproporcionada, aquella comisión de apertura y/o estudio que supere el 1,5% del capital concedido de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo 816/2023, de 29 de mayo.

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