El post de hoy está dedicado a analizar la Oferta efectuada por el Banco Santander a los accionistas y titulares de bonos convertibles del Banco Popular. Se trata de una oferta dirigida supuestamente a “compensar” a los afectados por la caída de Banco Popular y, concretamente, a los que acudieron a las ampliaciones de capital de mayo-junio 2016 y a dos emisiones de deuda subordinada de julio y octubre de 2011.
Ante las alarmantes noticias que llegan por parte de diversos medios de prensa escrita que aseguran que ya ascienden a un 50% los accionistas del Popular que han solicitado estos Bonos de fidelización nos vemos ante la necesidad de informar a todos los consumidores minoristas de lo que verdaderamente se esconde tras esta propuesta y es que no es oro todo lo que reluce. Así que si eres uno de los afectados del Popular y te estas planteando aceptar esta oferta de fidelización del Santander te recomendamos encarecidamente que leas este post y, al menos, conozcas realmente que riesgos entraña para tus ahorros esta decisión.
….Pues bien, comenzamos…
¿Si acepto la oferta podré reclamar judicialmente a la entidad en caso de no recuperación de la inversión?
La respuesta es NO. La entidad por medio de estos Bonos de Fidelización pretende, a nuestro juicio, reducir las eventuales demandas que puedan interponer los accionistas estafados contra el Santander, con el fin de recuperar sus ahorros. Y es que, una de las condiciones para adquirir estos Bonos es precisamente la renuncia de los consumidores al ejercicio de acciones legales, presentes y futuras en cuanto a estos productos.
¿Me compensan al 100% las pérdidas que me ocasionaron?
Dependerá de cada caso concreto. Así, en la oferta realiza por el Santander se establecen límites cuantitativos, mediante una escala por tramos. Esto significa que, en función del nominal invertido en cada caso, se compensarán o no el 100% de las pérdidas. Los tramos que podemos encontrar en la oferta son los siguientes:
En todo caso avanzar que se aplicarán cada uno de los tramos en su orden establecido.
…..Como siempre lo vemos con un ejemplo…….
Imaginemos que Juan en su día invirtió 250.000.-€ en acciones del Popular en la ampliación de capital de mayo 2016. Así Juan de conformidad con la tabla de tramos podrá ser compensado de la siguiente forma:
- Hasta los primeros 100.000.-€ (100%)
- Los restantes 150.000.-€ al 75%
Por lo que el Juan recuperaría, en su caso, con los riesgos que después veremos 212.500.-€
¿Qué garantías tengo de recuperar finalmente mi dinero?
No existen verdaderas garantías puesto que los Bonos de fidelización son obligaciones perpetuas contingentemente amortizables, esto es, que podrán amortizarse totalmente a voluntad de Banco Santander a partir del 7º año, siempre y cuando, cuente con la autorización del Banco Central Europeo.
Asimismo, el titular de los bonos llegados los 7 años no podrá pedir al Santander su amortización, siendo siempre a voluntad del Banco el proceder o no a amortizarlos.
¿Qué riesgos entraña para el consumidor y su inversión?
- Los Bonos de fidelización están garantizados únicamente por la solvencia de Banco Santander, de hecho su valor nominal podrá reducirse parcial o totalmente si el Banco o su Grupo presentan una ratio inferior al 5,125% Esto significa que el titular del bono puede acabar perdiendo en su totalidad su ahorros, recordemos, el caso de las preferentes u obligaciones de deuda subordinada.
- El pago de los rendimientos del 1% durante los 7 primeros años o los posteriores podrán no producirse a discreción del Banco pudiendo la entidad cuando considere necesario cancelar el pago de la Remuneración o realizarlo de forma parcial. En este caso el titular de los Bonos perderá su derecho a percibirlos sin poder exigir su pago al Banco.
- Los bonos son a perpetuidad por lo que el Banco podrá o no amortizarlos a partir del 7º año no pudiendo el titular de los Bonos exigir su amortización total, que quedará en todo caso a decisión del Banco.
CONCLUSIONES
Visto todo lo anterior entendemos que la propuesta efectuada por el Banco Santander no garantiza en ningún caso a los damnificados la recuperación de sus ahorros. Es más, entendemos que se trata de una medida adoptada con el fin de evitar o reducir sustancialmente las demandas relativas a los accionistas de Banco Popular ya que recordemos que quien se sume a esta Oferta perderá la posibilidad de reclamar en vía judicial sus pérdidas.
En definitiva, están pidiendo a los afectados «un acto de fe»
Entendemos que la mejor opción para el consumidor es acudir a los Juzgados y Tribunales ya que es claro el engaño y error en el que incurrieron los accionistas del Banco Popular en las ampliaciones de capital de mayo y junio de 2016, por lo que entendemos que a través de la reclamación judicial el afectado podrá optar por recuperar el 100% de la inversión más sus intereses. A nuestro juicio, nos encontramos ante unas nuevas preferentes y obligaciones de deuda subordinada.
Es por todo ello que si eres uno de los afectados por la caída del Popular y estás planteándote acogerte a la Oferta de Fidelización de Banco Santander te recomendamos encarecidamente que antes de optar por esta opción valores la posibilidad de acudir a nuestros Tribunales ya que como has podido ver las garantías de estos Bonos en ningún caso están garantizadas.
Si quieres profundizar más te recomendamos la lectura del siguiente artículo de nuestro Blog en el que también podrás encontrar un modelo de reclamación MILES DE ACCIONISTAS Y TITULARES DE BONOS CONVERTIBLES DE BANCO POPULAR ARRUINADOS. SE PUEDE RECLAMAR
Finalmente, si deseas pedir asesoramiento gratuito por uno de nuestros abogados puedes hacerlo a través del siguiente formulario:
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